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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 7o. Promotores y peritos

La respectiva Superintendencia o la Cámara de Comercio, según sea el caso, al decidir la promoción oficiosa o aceptar una solicitud de un acuerdo, designará a una persona natural para que actúe como promotor en el acuerdo de reestructuración. Una vez designado el promotor, el nominador procederá a fijar en sus oficinas el escrito de promoción previsto en el artículo 11 de la presente Ley.

Los promotores participarán en la negociación, el análisis y la elaboración de los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás que se requieran, para lo cual podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte de la entidad nominadora del promotor.

La integración y la actualización de las listas de personas elegibles como promotores y peritos y la designación de quienes actúen como tales en cada caso, se harán con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, posibilidad de actuación directa en el lugar del domicilio principal de los empresarios, solvencia moral e independencia que se prevean en el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional. La inscripción o la cancelación de la inscripción de una persona como promotor o perito en las listas correspondientes, así como su designación deberá efectuarse en la Superintendencia de Sociedades, ya sea en Santa Fe de Bogotá, o en sus respectivas regionales, de acuerdo con su jurisdicción y competencia.

Una misma persona podrá ser parte de ambas listas y la Superintendencia de Sociedades mantendrá los listados correspondientes a disposición de los nominadores.

PARAGRAFO 1. Las personas naturales inscritas como conciliadores, árbitros o amigables componedores en los centros de conciliación de las Superintendencias y de las Cámaras de Comercio, podrán actuar como promotores, si están inscritas en la lista que llevará la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con éste artículo. Las Cámaras de Comercio que cuenten con centros de conciliación legalmente organizados, podrán solicitar su inscripción como promotoras o peritos; en todo, su actuación en tales calidades se hará a través de personas naturales que se encuentren inscritas en la referida lista de la Superintendencia de Sociedades.

PARAGRAFO 2. Los promotores y peritos podrán ser socios o funcionarios de personas jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen actividades afines con las funciones propias de la promoción y del peritazgo a que se refiere la presente ley.

PARAGRAFO 3. Mientras el Gobierno Nacional expide el reglamento previsto en el presente artículo y en las listas de personas elegibles como promotoras o peritos se hayan inscrito personas que puedan cumplir con tales funciones, el nominador respectivo designará como promotores personas naturales que figuren inscritas como contralores o en los centros de conciliación legalmente establecidos en las Cámaras de Comercio o en las Superintendencias nominadoras; y como peritos serán designadas personas que figuren inscritas como tales en la lista de auxiliares de la justicia y en las de las Cámaras de Comercio.

PARAGRAFO 4. La inscripción o la cancelación de la inscripción de una persona como liquidador, así como su designación, deberá efectuarse en la Superintendencia de Sociedades, ya sea en Santa Fe de Bogotá, o en sus respectivas regionales, de acuerdo con su jurisdicción y competencia.



Colombia Art. 7o Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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