Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley (Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial) Colombia
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Fines de la intervencion del estado en la economia
- Artículo 3o. Instrumentos de la intervencion estatal
- Artículo 4o. Limites a la actividad economica
- Artículo 5o. Acuerdo de reestructuracion
- Artículo 6o. Promocion de los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 7o. Promotores y peritos
- Artículo 8o. Funciones de los promotores
- Artículo 9o. Remuneracion de los promotores y peritos
- Artículo 10. Constitucion de garantias por los promotores y peritos
- Artículo 11. Publicidad de la promocion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 12. Recusacion del promotor y los peritos
- Artículo 13. Iniciacion de la negociacion
- Artículo 14. Efectos de la iniciacion de la negociacion
- Artículo 15. Continuidad de contratos
- Artículo 16. Prestacion de servicios publicos domiciliarios
- Artículo 17. Actividad del empresario durante la negociacion del acuerdo
- Artículo 18. Causal de disolucion por perdidas
- Artículo 19. Partes en los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 20. Estado de relacion de acreedores e inventario de acreencias
- Artículo 21. Responsabilidad penal
- Artículo 22. Determinacion de los derechos de voto de los acreedores
- Artículo 23. Reunion de determinacion de votos y acreencias
- Artículo 24. Subrogacion de derechos de voto
- Artículo 25. Determinacion de acreencias
- Artículo 26. Objeciones a la determinacion de derechos de voto y de acreencias
- Artículo 27. Plazo para la celebracion de los acuerdos
- Artículo 28. Fracaso de la negociacion
- Artículo 29. Celebracion de los acuerdos
- Artículo 30. Derechos de veto
- Artículo 31. Formalidades
- Artículo 32. Gastos
- Artículo 33. Contenido de los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 34. Efectos del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 35. Causales de terminacion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 36. Efectos de la terminacion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 37. Solucion de controversias
- Artículo 38. Incumplimiento de acreedores
- Artículo 39. Acciones revocatorias y de simulacion
- Artículo 40. Capitalizacion de los pasivos
- Artículo 41. Normalizacion de los pasivos pensionales
- Artículo 42. Concertacion de condiciones laborales temporales especiales
- Artículo 43. Flexibilizacion de las condiciones para la suscripcion y pago de capital
- Artículo 44. Codigo de conducta empresarial
- Artículo 45. Mecanismos que permitan la utilización y readquisición de bienes operacionales entregados en pago
- Artículo 46. Daciones en pago de bienes no operacionales
- Artículo 47. Gestion y obtencion de recursos de la banca de segundo piso
- Artículo 48. Obligaciones con entidades territoriales
- Artículo 49. Sociedades de promocion empresarial
- Artículo 50. Capitalizacion del instituto de fomento industrial, ifi
- Artículo 51. Capitalizacion fondo nacional de garantias s
- Artículo 52. Exclusion respecto a las obligaciones negociables
- Artículo 53. Exoneracion del impuesto por renta presuntiva
- Artículo 54. Regimen especial para retencion en la fuente
- Artículo 55. Suspension del proceso de cobro coactivo
- Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias
- Artículo 57. Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores de la nacion
- Artículo 58. Acuerdos de reestructuracion aplicables a las entidades territoriales
- Artículo 59. Cruce de cuentas con entidades departamentales y municipales
- Artículo 60. Avaluos y avaluadores
- Artículo 61. Reglas especiales para avalúos de bienes diferentes a terrenos o construcciones en los acuerdos de reestructuración
- Artículo 62. Procedimiento para la seleccion de avaluadores
- Artículo 63. Armonizacion de las normas contables con los usos y reglas internacionales
- Artículo 64. Coordinación y seguimiento de la reactivación empresarial y de la reestructuración de los pasivos de las entidades territoriales
- Artículo 65. Empresarios en tramite de concordato y con concordatos en ejecucion
- Artículo 66. Tramitacion de nuevos concordatos y de liquidaciones
- Artículo 67. Venta en publica subasta
- Artículo 68. Cesion de bienes y dacion en pago
- Artículo 69. Fiducias de garantia y procesos liquidatorios
- Artículo 70. Subsidio para liquidaciones con insuficiencia para la atención de gastos del proceso
- Artículo 71. Acciones revocatorias y de simulacion en los procesos concursales
- Artículo 72. Causales de recusacion e impedimento de los promotores, peritos y avaluadores
- Artículo 73. Emprestito externo
- Artículo 74. Funciones de conciliacion de las superintendencias
- Artículo 75. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 76. El parágrafo del artículo 114 de la Ley 510 de 1999...
- Artículo 77. Para efectos de facilitar la reactivación empresarial y...
- Artículo 78. Dentro del marco de los acuerdos celebrados, las entidades financieras que...
- Artículo 79. Vigencia
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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