Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley (Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial) Colombia
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion de la ley
- Artículo 2o. Fines de la intervencion del estado en la economia
- Artículo 3o. Instrumentos de la intervencion estatal
- Artículo 4o. Limites a la actividad economica
- Artículo 5o. Acuerdo de reestructuracion
- Artículo 6o. Promocion de los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 7o. Promotores y peritos
- Artículo 8o. Funciones de los promotores
- Artículo 9o. Remuneracion de los promotores y peritos
- Artículo 10. Constitucion de garantias por los promotores y peritos
- Artículo 11. Publicidad de la promocion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 12. Recusacion del promotor y los peritos
- Artículo 13. Iniciacion de la negociacion
- Artículo 14. Efectos de la iniciacion de la negociacion
- Artículo 15. Continuidad de contratos
- Artículo 16. Prestacion de servicios publicos domiciliarios
- Artículo 17. Actividad del empresario durante la negociacion del acuerdo
- Artículo 18. Causal de disolucion por perdidas
- Artículo 19. Partes en los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 20. Estado de relacion de acreedores e inventario de acreencias
- Artículo 21. Responsabilidad penal
- Artículo 22. Determinacion de los derechos de voto de los acreedores
- Artículo 23. Reunion de determinacion de votos y acreencias
- Artículo 24. Subrogacion de derechos de voto
- Artículo 25. Determinacion de acreencias
- Artículo 26. Objeciones a la determinacion de derechos de voto y de acreencias
- Artículo 27. Plazo para la celebracion de los acuerdos
- Artículo 28. Fracaso de la negociacion
- Artículo 29. Celebracion de los acuerdos
- Artículo 30. Derechos de veto
- Artículo 31. Formalidades
- Artículo 32. Gastos
- Artículo 33. Contenido de los acuerdos de reestructuracion
- Artículo 34. Efectos del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 35. Causales de terminacion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 36. Efectos de la terminacion del acuerdo de reestructuracion
- Artículo 37. Solucion de controversias
- Artículo 38. Incumplimiento de acreedores
- Artículo 39. Acciones revocatorias y de simulacion
- Artículo 40. Capitalizacion de los pasivos
- Artículo 41. Normalizacion de los pasivos pensionales
- Artículo 42. Concertacion de condiciones laborales temporales especiales
- Artículo 43. Flexibilizacion de las condiciones para la suscripcion y pago de capital
- Artículo 44. Codigo de conducta empresarial
- Artículo 45. Mecanismos que permitan la utilización y readquisición de bienes operacionales entregados en pago
- Artículo 46. Daciones en pago de bienes no operacionales
- Artículo 47. Gestion y obtencion de recursos de la banca de segundo piso
- Artículo 48. Obligaciones con entidades territoriales
- Artículo 49. Sociedades de promocion empresarial
- Artículo 50. Capitalizacion del instituto de fomento industrial, ifi
- Artículo 51. Capitalizacion fondo nacional de garantias s
- Artículo 52. Exclusion respecto a las obligaciones negociables
- Artículo 53. Exoneracion del impuesto por renta presuntiva
- Artículo 54. Regimen especial para retencion en la fuente
- Artículo 55. Suspension del proceso de cobro coactivo
- Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias
- Artículo 57. Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores de la nacion
- Artículo 58. Acuerdos de reestructuracion aplicables a las entidades territoriales
- Artículo 59. Cruce de cuentas con entidades departamentales y municipales
- Artículo 60. Avaluos y avaluadores
- Artículo 61. Reglas especiales para avalúos de bienes diferentes a terrenos o construcciones en los acuerdos de reestructuración
- Artículo 62. Procedimiento para la seleccion de avaluadores
- Artículo 63. Armonizacion de las normas contables con los usos y reglas internacionales
- Artículo 64. Coordinación y seguimiento de la reactivación empresarial y de la reestructuración de los pasivos de las entidades territoriales
- Artículo 65. Empresarios en tramite de concordato y con concordatos en ejecucion
- Artículo 66. Tramitacion de nuevos concordatos y de liquidaciones
- Artículo 67. Venta en publica subasta
- Artículo 68. Cesion de bienes y dacion en pago
- Artículo 69. Fiducias de garantia y procesos liquidatorios
- Artículo 70. Subsidio para liquidaciones con insuficiencia para la atención de gastos del proceso
- Artículo 71. Acciones revocatorias y de simulacion en los procesos concursales
- Artículo 72. Causales de recusacion e impedimento de los promotores, peritos y avaluadores
- Artículo 73. Emprestito externo
- Artículo 74. Funciones de conciliacion de las superintendencias
- Artículo 75. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 76. El parágrafo del artículo 114 de la Ley 510 de 1999...
- Artículo 77. Para efectos de facilitar la reactivación empresarial y...
- Artículo 78. Dentro del marco de los acuerdos celebrados, las entidades financieras que...
- Artículo 79. Vigencia
Otras regulaciones
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia Se establecen mecanismos de integración social de las personas La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de AlvaradoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
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