Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 72 Colombia
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 72. Causales de recusacion e impedimento de los promotores, peritos y avaluadores
Son causales de recusación o de impedimento de los promotores, peritos y avaluadores a los que se refiere la presente ley, las siguientes: 1. Tener el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el acuerdo de reestructuración.
2. Ser el promotor, perito o avaluador cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de personas naturales que formen parte de la administración o que sean socios del empresario o de sus acreedores, o que sean titulares de participaciones sociales en el capital del empresario o de cualquiera de sus acreedores.
3. Tener la persona natural vinculada a cualquiera de las partes que formen parte de la administración o que sean socios del empresario o de sus acreedores, o que sean titulares de participaciones sociales en el capital del empresario o de cualquiera de sus acreedores, la calidad de representante o apoderado, dependiente o mandatario, o administrador de los negocios del promotor, perito o avaluador.
4. Existir pleito pendiente entre el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
5. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al acuerdo de reestructuración o a la ejecución del acuerdo mismo, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
6. Haber formulado el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes, o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
7. Existir enemistad grave por hechos ajenos al acuerdo de reestructuración, o a su ejecución, o amistad íntima entre el promotor, perito o avaluador y alguna de las partes, su representante o apoderado.
8. Ser el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
9. Ser el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedades que no sean anónimas con acciones inscritas en una o más bolsas de valores.
10. Tener el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
Colombia Art. 72 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
Mejores juristas





Sobre lo indicado en este artículo, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios