Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 33 Colombia
Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 33. Contenido de los acuerdos de reestructuracion
Los acuerdos de reestructuración deberán incluir cláusulas que contemplen como mínimo lo siguiente:
1. Reglas de constitución y funcionamiento de un comité de vigilancia en el cual se encuentren representados los acreedores internos y externos de la empresa, y del cual formará parte el promotor, con derecho de voz pero sin voto. En ausencia del promotor o del tercero que él designe, hará sus veces la persona que sea designada de conformidad con lo previsto en el acuerdo para el efecto.
2. Prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán, tanto las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, como las que surjan con base en lo pactado en el mismo. Para tal efecto, a favor de un acreedor externo, en proporción a su respectiva acreencia, y como contraprestación a la entrega de nuevos recursos, a las condonaciones, a las quitas, a los plazos de gracia, a las prórrogas, a la capitalización de pasivos, a la conversión de éstos en bonos de riesgo, o a cualquier otro mecanismo de subordinación de deuda, se podrán conceder las ventajas que también sean reconocidas proporcionalmente a todos los acreedores que efectúen las mismas concesiones a favor de la empresa. Tales ventajas, además de ajustarse a dicha generalidad, deberán concederse con el voto previsto en el numeral 12 del artículo 34 de esta ley. La inclusión o el reconocimiento de ventajas en contravención a lo dispuesto en el presente numeral será ineficaz de pleno derecho, con excepción de los casos en que se presente la renuncia por parte de un acreedor a las ventajas en cuestión, o de su aceptación de ventajas equivalentes.
3. Los créditos de cualquier clase, excepto los derivados de acreencias fiscales, parafiscales y pensiónales, podrán ser capitalizados y convertidos en acciones, de conformidad con lo previsto en el acuerdo.
4. Los créditos de cualquier clase podrán convertirse en bonos de riesgo. No obstante, la conversión sólo podrá efectuarse sobre la parte renunciable de los pasivos pensiónales; y en el caso de las acreencias a favor de la DIAN y demás titulares de acreencias fiscales y parafiscales, sobre la parte que corresponda al cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados corrientes o moratorios, sin comprender en ningún caso el capital de impuestos, tasas y contribuciones adeudadas. El pago de las multas y sanciones se negociará dentro del acuerdo.
5. Los plazos y las condiciones en que se efectuarán las capitalizaciones y se suscribirán los bonos de riesgo y los desembolsos de créditos que se prevean en el acuerdo, si fuera el caso.
6. Las capitalizaciones de acreencias en cualquier empresa pública o mixta con forma asociativa, de cualquier nivel territorial, se sujetarán a las reglas del derecho privado y a las normas especiales que le sean aplicables.
7. El compromiso de ajustar, si fuera el caso, en un plazo no superior a seis (6) meses, las prácticas contables y de divulgación de información de la empresa o ente contable respectivo a las normas legales que le sean aplicables.
8. El deber del empresario de suministrar al comité de vigilancia, durante la vigencia del acuerdo de reestructuración, toda la información razonable para el adecuado seguimiento del acuerdo con requisitos mínimos de calidad, suficiencia y oportunidad. La recepción de la información impone a los miembros del comité de vigilancia la obligación legal de confidencialidad, la cual no será oponible frente a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control sobre el empresario o sobre su actividad.
9. Las obligaciones derivadas del código de conducta empresarial a que se refiere el artículo 44 de la presente ley.
10. Las reglas para interpretar el acuerdo, así como las que le permitan el comité de vigilancia interpretarlo o modificar aquellas cláusulas del mismo que se identifiquen para tal efecto.
11. Las reglas en materia de prepagos de obligaciones en general y de bonos de riesgo, las cuales sólo podrán aplicarse cuando los recursos disponibles permitan atender primero los pasivos exigibles al momento de dicho prepago; y las reglas para atender los pasivos contraídos frente a los administradores, los socios, los controlantes o personas jurídicas y naturales de las previstas en los literales a), b), c), y d) del inciso tercero del artículo 20 de esta ley, las cuales no pueden generar ninguna ventaja que no sea concedida con el voto unánime de los demás acreedores externos, so pena de su ineficacia de pleno derecho.
12. Las normas sobre distribución de utilidades y reparto de dividendos durante la vigencia del acuerdo, de manera que se restrinjan en forma acorde con la satisfacción de los créditos y el fortalecimiento patrimonial del empresario.
13. Las reglas que deba observar la administración en su planeación y ejecución financiera y administrativa, con el objeto de atender oportunamente los créditos pensionales, laborales, de seguridad social y fiscales que surjan durante la ejecución del acuerdo.
14. Las reglas para el pago de pasivos pensiónales, en el caso de los empresarios que deban atenderlos.
15. La regulación de los eventos de incumplimiento, la forma de remediarlos y las consecuencias de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley.
16. La regulación referente a las autorizaciones que deba impartir el comité de vigilancia para que se lleven a cabo los actos del empresario correspondientes a la ejecución de contratos que recaigan sobre activos vinculados a la empresa o que se refieran a la entrega, transferencia o limitación de dominio sobre bienes de la misma, tales como fiducias mercantiles, suministros, enajenaciones con opción de readquisición, prendas*, hipotecas, contratos típicos o atípicos de colaboración empresarial, sociedades legalmente constituidas o de hecho, entre otros, celebrados dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo y cuya finalidad se relacione directamente con el desarrollo de la empresa, o permita a un acreedor del empresario separar activos o ingresos del riesgo crediticio del empresario. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, y de lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 34 de esta ley.
17. Las daciones en pago, al igual que las capitalizaciones, y las conversiones de créditos en bonos de riesgo, requerirán del consentimiento individual del respectivo acreedor. En el caso de la DIAN se aplicará lo dispuesto en el artículo 822-1 del Estatuto Tributario.
PARAGRAFO 1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 anteriores dará lugar a la remoción del cargo y a la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores y al revisor fiscal, contralor, auditor o contador público responsables, hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La imposición de una o ambas clases de sanciones, de oficio o a petición de parte, le corresponderá a la entidad estatal que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el empresario o la actividad, y el producto de su recaudo se destinará al pago de obligaciones a cargo de la empresa.
PARAGRAFO 2. En caso de que el empresario o la actividad no estén sujetos a supervisión estatal, la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
PARAGRAFO 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores parágrafos del presente artículo, los pagos que violen el orden establecido para el efecto en el acuerdo serán ineficaces de pleno derecho; y el acreedor respectivo, además de estar obligado a restituir lo recibido con intereses de mora, será postergado, en el pago de su acreencia, respecto de los demás acreedores. En este evento, el acreedor deberá haber votado favorablemente el acuerdo y, en los demás casos, deberá probarse que había sido informado previamente por el comité de vigilancia del orden de prelación establecido en el acuerdo.
Colombia Art. 33 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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