CST Artículo 77 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 77. Estipulacion
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
Colombia Art. 77 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...buenas noches si la persona fue contrata verbalmente y en el periodo de prueba fue despedido sin justa causa que ss sugiere realizar paraga prestaciones sociales o indemnizarlo..."
Respondemos: La H. Corte Suprema sala laboral y La H. Corte Constitucional, se han pronunciado al respecto y establecen que la no continuación o retiro en periodo prueba, debe ser por una causa valida, demostrando su falta de conocimiento, manejo practico o teórico u otras situaciones, en dado de demostrarse que no se configuro una falta de las ya nombradas gozaría de oportunidad procesal y legal de reintegro o en dado caso de serle negado mediante proceso.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas noches si la persona fue contrata verbalmente y en el periodo de prueba fue de.."
Respondemos: siempre se deben pagar las prestaciones sociales, pero no indemnizarlo. Si requiere más información, prestamos el servicio de consultoría.
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buenas noches si la persona fue contrata verbalmente y en el periodo de prueba fue despedido sin justa causa que ss sugiere realizar paragar prestaciones sociales o indemnizarlo
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