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CST Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 77. Estipulacion



1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.



Colombia Art. 77 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, de acuerdo a lo comentado por usted, y los datos proporcionados, si el periodo de prueba constaba por escrito, este era válido solamente si se fijaba por un término de 36 días, correspondiente a la quinta parte del término del contrato. Siendo 25 de enero de 2023 ya han transcurrido más de esos 36 días por lo tanto, ya no puede terminar el contrato con los efectos del periodo de prueba. No obstante, sería conveniente analizar muy detalladamente si el trabajador incurre en una justa causa para la terminación del contrato, por un lado, mientras que por otro lado, esperar al cumplimiento del contrato, presentando el preaviso a tiempo.


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Buenas tardes, frente a su consulta en el periodo de prueba, el empleador puede despedir al trabajador en cualquier momento y sin previo aviso. Sin embargo, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe existir una causa objetiva, para más información 3166292217

La última vez era editado: 25/01/23 18:58:22
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Buenas tardes, se puede despedir a un empleado sin justa causa basandose en el periodo de prueba , ya que no se desempeño como se esperaba el contrato inicio 14 dic 2022 por 6 meses se termina el 14 junio 2023

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