CST Artículo 259 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 259. Regla general
1. Los {empleadores} o empresas que se determinan en el presente Título deben pagar a los trabajadores, además de las prestaciones comunes, las especiales que aquí se establecen y conforme a la reglamentación de cada una de ellas en su respectivo capítulo.
2. Las pensiones de jubilación, el auxilio de invalidez y el seguro de vida colectivo obligatorio dejaran de estar a cargo de los {empleadores} cuando el riesgo correspondiente sea asumido por el Instituto de los Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.
PENSION DE JUBILACION.
Colombia Art. 259 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/05/21 13:00:31
la diferencia de pensiones entre la pension liquidada por el empleador y hoy colpensiones quien las asume citar jurisprudencia
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