CST Artículo 363 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 363. Notificacion
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. PERSONERIA JURIDICA.
Colombia Art. 363 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, la validez es otorgada por la misma asamblea de copropietarios al momento de la votación, solo estos pueden decidir sobre la no validez de los mismos.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Si la nueva junta elegida por asamblea general no se ha registrado en la oficina pertinente en la fecha estipulada, que validez tiene ésta? Gracias
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