CST Artículo 363 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 363. Notificacion
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. PERSONERIA JURIDICA.
Colombia Art. 363 Código Sustantivo del Trabajo
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Si la nueva junta elegida por asamblea general no se ha registrado en la oficina pertinente en la fecha estipulada, que validez tiene ésta? Gracias
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 120. Publicación Código Sustantivo del Trabajo Artículo 73. Gastos de movilizacion Código Sustantivo del Trabajo Artículo 234. Prohibicion de la compensacion en dinero Código Sustantivo del Trabajo Artículo 226. Empresas de capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) y menor de ciento veiticinco mil pesos ($125,000) Código Sustantivo del Trabajo Artículo 383. Edad minimaPublique la información de sí mismo
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