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CST Artículo 333 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 333. Actividades discontinuas, intermitentes y de simple vigilancia

Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores:

1. En todas las minas:

a). Los encargados de las plantas eléctricas;

b). Los vigilantes y capataces de cuadrillas;

c). Los gariteros, sirvientes*, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y

d). Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias;

2. En las minas de aluvión:

a). Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas;

b). Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas;

c). Los encargados de las bombas en los apagues;

d). Los encargados del canalón.

e). En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales.

3. En las minas de veta:

a). Los encargados de las plantas de cianuración, flotación, amalgamación, tostión y fundición;

b). Los molineros, y

c). Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas.



TRABAJADORES DE EMPRESAS AGRICOLAS GANADERAS Y FORESTALES.

 

Colombia Art. 333 Código Sustantivo del Trabajo
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Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

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Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?


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