CST Artículo 206 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 206. Asistencia inmediata
El {empleador} debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. Colombia Art. 206 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/01/21 18:55:40
a hoy 06 de enero de 2021, existe norma aprobada para licencia por matrimonio??
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