CST Artículo 413 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 413. Sanciones disciplinarias
El fuero sindical no impide aplicar al trabajador que de él goce, las sanciones disciplinarias distintas del despido en los términos del respectivo reglamento de trabajo. TRABAJADORES OFICIALES.
Colombia Art. 413 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/21 23:04:08
Buenas noches, me gustaría saber cuál es el tiempo límite que tiene la empresa para hacer descargos al empleado después de cometer la falta?
Agradezco mucho su colaboración
Robeiro Medina
26/05/20 17:25:33
Los procesos disciplinarios pierden validez si se pasa de que tiempo legal y hay demoras en las notificaciones de llamado a descargos?
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