CST Artículo 71 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 71. Definicion
Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador. Colombia Art. 71 Código Sustantivo del Trabajo
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en materia de responsabilidad civil, la culpa vendria siendo presunta o probada
Se puede impgnar un comparendo que impusieron por tener el certificado bomberil vencido en 31 de dic 2022 en eun establecimiento
Buenas Tardes
si mi turno de trabajo es 14 dias y descanso 7 dias, los domingo a que valor me los debes cancelar, o se deben cancelar a algún porcentaje diferente a los días de semana.
El artículo 1325 del código civil habla de la reivindicación de la herencia, al respecto es bueno diferenciar entre la reivindicación de herencia y la acción de petición de herencia, ya que en la reivindicación la posesión la tiene un tercero y no un heredero. Adicionalmente es necesario indicar que en la petición de herencia el heredero puede reclamar las cosas corporales y las incorporales, en la reivindicación de la herencia solo puede reclamar los bienes corporales (art 947 del cod civil)
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