Imprimir

CST Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 4o. Servidores publicos

Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.



Colombia Art. 4o Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

1-Según las reforma laboral se van dando el empleador debe adoptarlo inmediatamente? Y dar el beneficio al empleado.

2-La reforma pensional ya se dio este proceso empieza y acoge a que personas?

3-Hasta que fecha esta establecida la reforma pensional?

Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse