CST Artículo 4o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 4o. Empleados Públicos
Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten
Colombia Art. 4o Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
Сomentarios: 23
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/06/24 12:00:37
1-Según las reforma laboral se van dando el empleador debe adoptarlo inmediatamente? Y dar el beneficio al empleado.
2-La reforma pensional ya se dio este proceso empieza y acoge a que personas?
3-Hasta que fecha esta establecida la reforma pensional?
Gracias
Leer de nuevo
Código Contencioso Administrativo Artículo 268. Derogaciones Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Artículo 61. Vinculación de personalRecomendados
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 6o. Trabajo ocasional Código Sustantivo del Trabajo Artículo 7o. Obligatoriedad del trabajo Código Sustantivo del Trabajo Artículo 8o. Libertad de trabajo Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 317. Prescripción Código Sustantivo del Trabajo Artículo 23. Elementos esencialesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios