CST Artículo 4o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 4o. Servidores publicos
Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten. Colombia Art. 4o Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/06/24 12:00:37
1-Según las reforma laboral se van dando el empleador debe adoptarlo inmediatamente? Y dar el beneficio al empleado.
2-La reforma pensional ya se dio este proceso empieza y acoge a que personas?
3-Hasta que fecha esta establecida la reforma pensional?
Gracias
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