CST Artículo 328 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 328. Incapacidad
Transcurrido el término de la asistencia médica que si dispone en el artículo anterior, y pagado e auxilio monetario por enfermedad no profesional, las empresas de que trata este capítulo y cuyo capital exceda de doscientos mil pesos ($200.000) no pueden despedir al trabajador que siga incapacitado si no reconociéndole una indemnización equivalente a dos (2) mensualidades de su salario, más los gastos de transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial. TRABAJADORES DE MINAS DE ORO, PLATA Y PLATINO.
Colombia Art. 328 Código Sustantivo del Trabajo
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Respetuoso saludo, un trabajador sufre un accidente de tránsito fuera del horario del trabajo. Es llevado a un centro de atención, allí es valora y observado por 12 horas aproximadamente.
Lo dan de alta con diagnóstico de no gravedad. (La persona avía ingerido licor durante 9 horas) nada de eso se me dio a en el informe.
Tres días después es llevado a otro centro hospitalario donde le dijeron agnóstican 5 fracturas en la extremidad Izquirda inferior.
Posteriormente es incapacitado por dos meses. Por incapacidad laboral.
la empresa puede liquidarlo?
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