CST Artículo 171 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 171. Edad minima
1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
2. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
3. Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
4. Todo {empleador} debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.
DESCANSOS OBLIGATORIOS.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
Colombia Art. 171 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/24 11:07:59
Tengo una duda, si soy menor de edad y trabajo por más de 3 meses en una empresa sin contrato, y los administradores están afectando la parte moral y mental, además de que te tranten mal o te hagan ver las cosas de la peor manera, además de trabajar turnos de más de 12 horas hay alguna ley que me proteja?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios