CST Artículo 372 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 372. Efecto juridico de la inscripcion
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.
En los municipios donde no exista Oficina del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la inscripción se hará ante el alcalde, quien tendrá la responsabilidad de enviar la documentación a la oficina del ministerio del municipio más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. A partir de la inscripción se surten los efectos legales.
FACULTADES Y FUNCIONES SINDICALES.
Colombia Art. 372 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/03/24 10:54:52
- Ante que autoridad en colombia , se tramita la impugnacion de la eleccion de una junta directiva sindical ?
Publique la información de sí mismo
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