CGP Artículo 442 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 442. Excepciones
La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.
Colombia Art. 442 Código General del Proceso
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¿El numeral 3. del artículo 442 puede aplicarse al proceso de responsabilidad civil extracontractual?
bonillaelena61@gmail.com
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenos dias, si alguien me demanda por el incumplimiento de un contrato de obra civil, pero ellos tampoco cumplieron la totalidad del pago, a que acciones puedo acudir? a alguna excepción o algo ?
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