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CGP Artículo 440 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código General del Proceso
Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas

Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.



Colombia Art. 440 Código General del Proceso
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La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.


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Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes


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Saludos, es importante establecer comunicacion con su representante, ya que median intereses economicos y profesionales de por medio, en procura de la suscripcion de un Paz y Salvo que le expida su abogado, y habilite en el futuro la introduccion al proceso de otro apoderado.


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