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CGP Artículo 441 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código General del Proceso
Artículo 441. Ejecución para el cobro de cauciones judiciales

Cuando en un proceso se hubiere prestado caución bancaria o de compañía de seguros con cualquier fin, si quien la otorgó o el garante no depositan el valor indicado por el juez dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, la cual será apelable en el efecto diferido, se decretará el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que el interesado denuncie como de propiedad de quien la otorgó o de su garante, sin necesidad de prestar caución. Además se le impondrá multa al garante equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la caución que en ningún caso sea inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv).

La providencia que ordene hacer el depósito se notificará por aviso al garante.

En esta actuación no es admisible la acumulación de procesos, ni a ella pueden concurrir otros acreedores. No obstante, cuando el inmueble hipotecado tuviere más gravámenes, se citará a los respectivos acreedores en la forma y para los fines previstos en el artículo 462.



Colombia Art. 441 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...439 440 441 442 443 ...627

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donde puedo ver los requisitos para que se de la subrogación de bienes inmuebles en la sociedad conyugal de bienes?


en el caso de un dictamen pericial de mejoras y usufructos en predio rural, si el perito esta clasificado en las categorías 11-12-13 esta facultado para presentarlo; teniendo en cuenta que lo presento con esas categorias y que el certificado presentado tiene mas de 30 días de expedido a la fecha de presentar el dictamen.


Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.

MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion


Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería


A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.


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