CGP Artículo 441 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 441. Ejecución para el cobro de cauciones judiciales
Cuando en un proceso se hubiere prestado caución bancaria o de compañía de seguros con cualquier fin, si quien la otorgó o el garante no depositan el valor indicado por el juez dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, la cual será apelable en el efecto diferido, se decretará el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que el interesado denuncie como de propiedad de quien la otorgó o de su garante, sin necesidad de prestar caución. Además se le impondrá multa al garante equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la caución que en ningún caso sea inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv).La providencia que ordene hacer el depósito se notificará por aviso al garante.
En esta actuación no es admisible la acumulación de procesos, ni a ella pueden concurrir otros acreedores. No obstante, cuando el inmueble hipotecado tuviere más gravámenes, se citará a los respectivos acreedores en la forma y para los fines previstos en el artículo 462.
Colombia Art. 441 Código General del Proceso
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Quiero saber hay violacion del protocolo de bioseguridad si dos personas que pertenezcan al mismo nucleo familiar y se encuentren sin tapabocas en un area privada de una.propiedad horizontal donde no hay nadie.mas
Cordial saludo,
A su pregunta: "En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?"
Respondemos: Depende del delito y no del cargo que tenía el imputado.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Tengo contrato a termino indefinido con la empresa para la cual laboro, la cual esta enterada de que estoy en debilidad manifiesta por varias patologias, como son discopatia degenerativa con espondí lo artrosis lumbar, síndrome del manguito rotador, túnel del carpo bilateral, hipertension, operado d corazón abierto hace 4 años en abril me suspendieron el contrato de trabajo por la pandemia, desde abril, a la fecha no me han reactivado el contrato laboral es legal la suspension, que acciones tomar en este caso para que la empresa me reactive el contrato laboral cuando soy padre cabeza de familia y no cuento con otro ingreso que el de mi trabajo, y mi esposa no labora y tengo una niña menor de edad."
Respondemos: A menos que sea una discoteca o un par de casos más, básicamente no se puede suspender un contrato de trabajo actualmente. De tal manera, usted está en su derecho a trabajar y recibir los salarios. Puede contactarse con nosotros para defender sus derechos, en especial en la situación en la que usted está, no es difícil.
Atentamente,
Mario Montenegro
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A su pregunta: "Por cuanto tiempo puede durar la suspensión del contrato de trabajo a termino fijo, de un trabajador ahora con la pandemia del covid 19"
Respondemos: A menos que sea una discoteca o un par de casos más, básicamente no se puede suspender un contrato de trabajo actualmente. De tal manera, usted está en su derecho a trabajar y recibir los salarios. Puede contactarse con nosotros para defender sus derechos.
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A su pregunta: "Pueden los nietos heredar si el Padre fallecio?"
Respondemos: Los nietos tienen el derecho a heredar la porción que le correspondería a su padre. Si quisieran más información y guía, por favor comunicarse con nosotros para poderles ayudar de la mejor manera.
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