CGP Artículo 209 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 209. Excepciones al deber de testimoniar
No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
Colombia Art. 209 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/05/20 18:46:28
Buenas noches, es este caso que se aria?
PEDRO, médico titulado, es llamado a rendir testimonio en un proceso de "INVESTIGACION DE PATERNIDAD", donde es parte demandada JORGE, su paciente, y, por virtud de la relación médico-paciente, PEDRO conoce intimidades de su estado de salud y enfermedad que padece. Por tales circunstancias, presente el dia de la audiencia, pide al juez lo exonere del deber de testimoniar, acogiendose al derecho consagrado en el citado art. 209.
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