CGP Artículo 208 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 208. Deber de testimoniar
Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.Colombia Art. 208 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código General del Proceso Artículo 377. Posesorios Código Civil Artículo 1559. Derecho de destruccion o enajenacion de cosa alternativamente debida Código Civil Artículo 2438. Hipotecas sujetas a condicion o plazo Código Civil Artículo 1238. Responsabilidad del conyuge Código Civil Artículo 279.Recomendados
Código General del Proceso Artículo 210. Inhabilidades para testimoniar Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio Código General del Proceso Artículo 211. Imparcialidad del testigo Código General del Proceso Artículo 205. Confesión presunta Código General del Proceso Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimoniosPublique la información de sí mismo
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