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CGP Artículo 282 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 282. Resolución sobre excepciones

En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.

Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada.

Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes. En este caso si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia.

Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se limitará a declarar si es o no fundada la excepción.



CONDENA EN CONCRETO.

Colombia Art. 282 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...280 281 282 283 284 ...627

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Los comentarios de los usuarios

Proponer la excepcion innominada en caso de que el sr. Juez halle probado hechos que constituyen una excepcion para que le reconozca odficiosamente en favor de la parte demandada y en efecto en la sentencia conforme al art. 282 cgp. No es un exabrupto jurídico?

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