CGP Artículo 46 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 46. Funciones del ministerio público
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, el Ministerio Público ejercerá las siguientes funciones:1. Intervenir en toda clase de procesos, en defensa del ordenamiento jurídico, las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos.
2. Interponer acciones populares, de cumplimiento y de tutela, en defensa del ordenamiento jurídico, para la defensa de las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos, así como de acciones encaminadas a la recuperación y protección de bienes de la nación y demás entidades públicas.
3. Ejercer las funciones de defensor de incapaces en los casos que determine la ley.
4. Además de las anteriores funciones, el Ministerio Público ejercerá en la jurisdicción ordinaria, de manera obligatoria, las siguientes:
a) Intervenir en los procesos en que sea parte la nación o una entidad territorial.
b) Rendir concepto, que no será obligatorio, en los casos de allanamiento a la demanda, desistimiento o transacción por parte de la nación o una entidad territorial.
c) Rendir concepto en el trámite de los exhortos consulares.
PARÁGRAFO. El Ministerio Público intervendrá como sujeto procesal especial con amplias facultades, entre ellas la de interponer recursos, emitir conceptos, solicitar nulidades, pedir, aportar y controvertir pruebas.
Cuando se trate del cumplimiento de una función específica del Ministerio Público, este podrá solicitar la práctica de medidas cautelares.
AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Colombia Art. 46 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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JORGE IVAN POSADA
Una empresa debe entregar o no desprendibles de pago.? Para el caso, la empresa nunca los entregó, tan solo hasta cuando se termino el contrato y termine reclamandaolos. La información al respecto de pago, deducciones por salud, entre otros no se reflejan en unos documetos ehtregados en formato excel. No hay claridad si se cuplio o no con los pagos de ley. Que se debe hacer en este caso.?
Sobre lo indicado en el Artículo 1045 del Código Civil, es bueno recordar que en Colombia los hijos/as de crianza (es decir, las personas que son acogidas como parte de una familia que no era su familia de sangre o adoptiva) pueden heredar igual que cualquier otro hijo/hija biológico o por adopción legal. Para probar que existe familia de crianza se debe demostrar que de manera voluntaria el padre y/o madre decidió tratar como su hijo/a a esa persona, se debe demostrar que la relación con sus padres biológicos es inexistente o muy precaria y se debe demostrar que entre los padres de crianza y su hija/o de crianza ha existido públicamente un trato como familia por un tiempo suficiente, como para que las personas crean que es su verdadero hijo/a biológico.
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En los contratos demandados que pasa si el nombre es equivocado,?
Así hay muchos con esto mire la notaría del playón .eso es un desorden . cualquiera saca papeles como si la notaría las leyes ..como fueran
Motivos para impugnar junta de vecinos
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