CGP Artículo 47 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 47. Naturaleza de los cargos
Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.
Colombia Art. 47 Código General del Proceso
ɪus-Statera Abogados
Montenegro Galindo Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 128
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Experticias y Consultorías SAS
05/08/20 17:03:53
https://www.experticiasyconsultorias.com/index.htm
Tfno: Peritos Daños & Perj Como interpretación preliminar, los peritos son Oficios, esta norma se debe armonizar con el siguiente art 48 C.G.P. y la ley 1673 de 2013, que consagran la profesionalización de la actividad de perito, especialmente la de avaluadores, por ejemplo de daños y perjuicios.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com/index.html#services
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios