CGP Artículo 47 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 47. Naturaleza de los cargos
Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.
Colombia Art. 47 Código General del Proceso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Previo los siguientes hechos procesales:
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
Como interpretación preliminar, los peritos son Oficios, esta norma se debe armonizar con el siguiente art 48 C.G.P. y la ley 1673 de 2013, que consagran la profesionalización de la actividad de perito, especialmente la de avaluadores, por ejemplo de daños y perjuicios.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
Recomendados
Código Civil Artículo 248. Causales de impugnacionPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios