CGP Artículo 361 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código General del Proceso
Artículo 361. Composición
Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
EXPENSAS.
Colombia Art. 361 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/03/20 12:12:37
Buenas Tardes, me están cobrando colpensiones cartera las costas de un proceso laboral y del tribunal superior de Medellin, las cuales se ejecutoriaron las primeras el 09 de febrero de 2015 y las segundas el 11 de marzo de 2014, me notificaron el mandamiento de pago del cobro coactivo el 28 de febrero de 2020. Quiero saber si estas costas ya no estaban prescritas? Quedo atenta muchas gracias.
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