CGP Artículo 605 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 605. Efectos de las sentencias extranjeras
Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
Colombia Art. 605 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Saludos! Cuáles son los trámites para legalizar en Colombia un acta de divorcio hecha en el exterior? . El matrimonio se firmó en Venezuela y se legalizó debidamente en Colombia a través del consulado."
Respondemos: Son dos trámites, tanto en el país de origen como en Colombia. Son complejos y requieren de abogado por tratar el estado civil de la persona. No puede escribir y le prestamos el servicio para que usted esté divorciado en Colombia.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
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Saludos! Cuáles son los trámites para legalizar en Colombia un acta de divorcio hecha en el exterior? . El matrimonio se firmó en Venezuela y se legalizó debidamente en Colombia a través del consulado.
Agradezco su pronta respuesta
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