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CGP Artículo 346 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Código General del Proceso
Artículo 346. Inadmisión de la demanda

La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.

A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.

Colombia Art. 346 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Artículo 1o ...344 345 346 347 348 ...627

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Buenas tardes

cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????


Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias


soy la que acabe de escribir


buenos dias goo morning soy profesora


hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica


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