CGP Artículo 535 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 535. Gratuidad
Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos y la prestación de este servicio se implementará a más tardar el 1º de enero de 2026 en todos los centros de conciliación de dichas entidades y en los que se creen posteriormente; el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir a más tardar el 31 de diciembre de 2024 la reglamentación en esta materia y expedirá la autorización para adelantar procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos, previa solicitud del director, acreditando los requisitos que se establezcan para los centros de conciliación y que sus operadores han cursado y aprobado el Programa de Formación en Insolvencia.
Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente código.
En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud. Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.
Parágrafo. Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán representar o acompañar a los deudores o a los acreedores en los procedimientos contemplados en este título cuando el monto total del capital de los pasivos relacionados por el deudor en la solicitud o el de la obligación a favor del acreedor interesado, según el caso, no supere la mínima cuantía. También deberán asesorar a los deudores que sean designados liquidadores, siempre que ellos se lo soliciten.
Colombia Art. 535 Código General del Proceso
Mejores juristas





Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Entiendo que el comprador no hizo el traspaso del carro y aparecen deudas de impuestos. Aunque exista promesa de compraventa, lo importante es el registro en tránsito. En estos casos puedes iniciar un proceso para obligar al comprador a cumplir con el traspaso y bajar la carga de las deudas de la herencia con lo que pueda llegarse a conseguir dentro de ese proceso.
Fernando Barrero. Te asesoro en sucesiones y problemas de vehículos con traspasos pendientes.
? 319 526 98 62 | ✉️ [email protected]
Sí puedes desistir de un proceso judicial, incluso en uno de declaración de muerte por desaparecimiento. El desistimiento no genera sanciones propiamente dichas, solo implica que el trámite se archiva y ya no continúa. Más adelante, si cambian las circunstancias, podrías volver a iniciar el proceso.
Fernando Barrero. Puedo orientarte para tomar la mejor decisión en tu caso.
Cel: 319 526 98 62 | Correo: [email protected]
Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.
Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.
Fernando Barrero.
? 319 526 98 62 | ✉️ [email protected]
Ni tu vecino ni nadie puede quitarte el derecho a construir en tu propio lote. En estos casos se puede apelar la suspensión y pedirse protección si es que tu vecino sigue obstaculizando.
Puedo ayudarte en este tipo de procesos para defender tu derecho a construir.
Fernando Barrero
Cel. 319 526 98 62
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios