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CGP Artículo 409 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código General del Proceso
Artículo 409. Traslado y excepciones

En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo. Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.

Los motivos que configuren excepciones previas se deberán alegar por medio del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable.



Colombia Art. 409 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Tras la lectura del artículo 409 del cod general del proceso, se podría llegar a creer que la única oposición posible en el proceso divisorio es el pacto de indivisión. No obstante, recordemos que por su naturaleza contenciosa, puede presentarse cualquier excepción de fondo en contra de la demanda. Al respecto, por ejemplo, el art 96 del cod general del proceso indica que en la contestación de la demanda se pueden plantear las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, el art 2513 del Cód civil indica el derecho del demandando a alegar la prescripción adquisitiva o extintiva por vía de acción o excepción etc.

La última vez era editado: 15/07/24 07:51:12

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