CGP Artículo 407 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 407. Procedencia
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.Colombia Art. 407 Código General del Proceso
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buen dia, el demandante puede pedir que sea solo la venta?, que no esta interesado en división material esto de acuerdo con la contraparte..."
Respondemos: Sí, mediante un proceso divisorio, mirando el tipo de bien inmueble avaluó y declaración de los demandantes.
Email: iustateraabogados@gmail.com
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen dia, el demandante puede pedir que sea solo la venta?, que no esta interesado en división material esto de acuerdo con la contraparte?"
Respondemos: sí señor, puede hacerlo. Para minutas de procesos divisorios, le podemos ofrecer servicio.
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Buen dia, el demandante puede pedir que sea solo la venta?, que no esta interesado en división material esto de acuerdo con la contraparte?
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