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CGP Artículo 407 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código General del Proceso
Artículo 407. Procedencia

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.



Colombia Art. 407 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la procedencia de la demanda por división material o por la venta, es necesario aclarar que el avalúo que se aporta para efectos de la demanda, debe contener una propuesta de división material o en su defecto, la especificación argumentada de porqué no se puede dividir materialmente el bien y por tal razón debe procederse a la venta. Muchas veces, cuando se desea la división por venta, no se aporta este concepto sobre la imposibilidad de división material y se debe corregir la demanda.


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BUENAS TARDES .....Salvo lo dispuesto en leyes especiales, cuales serian?

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