CGP Artículo 405 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 405. Mejoras
El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.En la diligencia se practicarán las pruebas que se aduzcan en relación con dichas mejoras y el juez decidirá si hay lugar a reconocerlas; en caso de decisión favorable al opositor, este las estimará bajo juramento, y de ser objetada la estimación, serán avaluadas por los peritos que hayan concurrido a la diligencia.
PROCESO DIVISORIO.
Colombia Art. 405 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, alguien me puede decir con precisión cómo se resuelve lo de unas mejoras reconocidas por el señor Juez que consiste en la construcción de un segundo piso y el primer piso forma parte de 8 herederos, la casa se va para remate, pero quiero saber si a mi, como dueña de las mejoras también me descuentan el 30 % del valor del segundo remate o me entregan el valor completo según el avalúo de mis mejoras. por favor, si alguien sabe como se resolvería me puede informar, es muy importante para mi."
Respondemos: ¿La sucesión en qué etapa está? ¿El juez en qué auto le reconoció las mejoras? ¿Las cuantificaron ya? ¿Quién tiene el inmueble hoy en día?
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Buenas tardes, alguien me puede decir con precisión cómo se resuelve lo de unas mejoras reconocidas por el señor Juez que consiste en la construcción de un segundo piso y el primer piso forma parte de 8 herederos, la casa se va para remate, pero quiero saber si a mi, como dueña de las mejoras también me descuentan el 30 % del valor del segundo remate o me entregan el valor completo según el avalúo de mis mejoras. por favor, si alguien sabe como se resolvería me puede informar, es muy importante para mi.
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