CGP Artículo 410 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 410. Trámite de la división
Para el cumplimiento de la división se procederá así:1. Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes.
2. Cuando la división verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición.
3. Registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.
Colombia Art. 410 Código General del Proceso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Divorcio, con C. Por favor abogados revisar, verificar y concretar ideas, antes de publicar. Gracias
Recordemos que en el proceso divisorio es posible reclamar los frutos civiles que ha recibido sólo uno de los dueños del bien. Pedir los frutos civiles debe hacerse en la oportunidad que otorga el mismo proceso divisorio, esto según lo que indica el art 206 del cod general del proceso.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios