CGP Artículo 542 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 542. Decisión de la solicitud de negociación
Dentro de los tres (3) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.
Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, esta será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.
Colombia Art. 542 Código General del Proceso
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Código Civil Artículo 661. Cosas accesorias a inmuebles Código Electoral Artículo 27. Código General del Proceso Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias Código Civil Artículo 254. Cuidado de los hijos por terceros Código General del Proceso Artículo 451. Depósito para hacer posturaPublique la información de sí mismo
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