CGP Artículo 181 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 181. Declaración con intérprete
Siempre que deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo.Colombia Art. 181 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Cordial saludo. Preguntas frente al artículo 181.
1) ¿Cómo acredita el señor juez al intérprete de lengua de señas colombina?
2) ¿ Cuando se dice "por signos" se refiere a la ley 324/1996 o a cualquier forma de comunicación gestual, así no sea una lengua natural - idioma?
3) ¿De dónde designa el señor juez el intérprete y con base en que documentación confirma que se trata de un intérprete jurídico calificado?
4) Si la persona sorda no reconoce a ese intérprete como idóneo ¿Qué derecho le asiste a la persona sorda para que sele asigne un profesional calificado?
Muchas gracias
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