CGP Artículo 319 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código General del Proceso
Artículo 319. Trámite
El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
APELACIÓN.
Colombia Art. 319 Código General del Proceso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 12
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios