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CGP Artículo 319 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 319. Trámite

El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.

Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.



APELACIÓN.

Colombia Art. 319 Código General del Proceso
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