CGP Artículo 319 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código General del Proceso
Artículo 319. Trámite
El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
APELACIÓN.
Colombia Art. 319 Código General del Proceso
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