CGP Artículo 319 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código General del Proceso
Artículo 319. Trámite
El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.
APELACIÓN.
Colombia Art. 319 Código General del Proceso
Mejores juristas
![](/images/photos/min/559.jpeg)
Teléfono
Сomentarios: 24
En los últimos 30 días
![](/images/photos/min/guest.png)
Duración total
![](/images/photos/min/3155.png)
Duración total
![](/images/photos/min/4293.jpeg)
Santander
Duración total
![](/images/photos/min/69.jpeg)
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios