CGP Artículo 156 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 156. Facultades y responsabilidad del apoderado
El apoderado que designe el juez tendrá las facultades de los curadores ad lítem y las que el amparado le confiera, y podrá sustituir por su cuenta y bajo su responsabilidad a representación del amparado.El incumplimiento de sus deberes profesionales o la exigencia de mayores honorarios de los que le correspondan, constituyen faltas graves contra la ética profesional que el juez pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a la que le enviará las copias pertinentes.
Colombia Art. 156 Código General del Proceso
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
Buenos días, así sea otorgado el día de descanso compensatorio, si el trabajo suplementario u horas extras fue en durante el dominical, deberán ser remuneradas como extras dominicales.
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Claro, si se declara inocente y luego culpable no cambia en nada que esté privado de la libertad
buenas noches
pregunta, si alguien que se sabe que es culpable se declara inocente y después en la siguiente reunió se declara culpable de un delito.
puede ser dejado en la privación de la libertad??
si trabajè un domingo con horas extras, pero me dieron el dia de descanso. Cómo me deben pagar las horas extras? como ordinadiaras o como dominicales?
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