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CGP Artículo 313 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código General del Proceso
Artículo 313. Transacción por entidades públicas

Los representantes de la nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.

Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.



DESISTIMIENTO.

Colombia Art. 313 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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No obstante acá se indica que los cinco años de convivencia deben ser "continuos con anterioridad a su muerte", la jurisprudencia ha concluido que los cinco años no necesariamente deben cumplirse con anterioridad al momento del fallecimiento. Se deben tener en cuenta los años compartidos en cualquier tiempo, siempre que no sean inferiores a cinco. Esto se debe a que la persona que demuestra esta convivencia participó en la construcción de la prestación, acompañó al causante en su vida productiva y le brindó apoyo y solidaridad. Asimismo, se ha aclarado que interrupciones en la cohabitación por motivos justificados, como la salud del causante, necesidades laborales etc. no rompen necesariamente el vínculo de convivencia, siempre que el apoyo afectivo y la solidaridad como pareja se mantengan.



Que se debe escribir en un letrero publico para que no arrojen basura escombros , animales muertos en descomposicion? y cual es el valor de la multa?


Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.



La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."



Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?


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