CGP Artículo 312 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 312. Trámite
En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.
El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.
Colombia Art. 312 Código General del Proceso
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Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?
Hasta que grado de consanguinidad según lo dispuesto por la ley 1850 de 2017 se establece la responsabilidad en la garantía de los derechos de los alimentos de los adultos mayores y como se puede hacer ejercicio del mismo
Buenos dias,
terngo una duda, yo vivo en un conjunto residencial de la cual soy propietaria, mi moto carga mucho peso en ocasiones y el dia de ayer me gano el peso al punto de caer encima de otra ocasionando unos rayones en la misma.
yo busque a la propietaria de la moto para conciliar y comentarle que iba hacerme cargo del daño pero ella me exige que debe ser arreglada en el concecionario.
quisiera saber si por obligacion debo aceptar que sea arreglada en el concecionario o yo puedo buscar otras cotizaciones en otros lugares con tal de solucionar el daño?
muchas gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?"
Respondemos: Depende si el lote es urbano o rural.
Atentamente,
Mario Montenegro
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