CGP Artículo 115 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 115. Certificaciones
El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.Colombia Art. 115 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/12/19 18:49:01
Buenas tardes quisiera saber si la certificación la puede emanar el oficial mayor del despacho del circuito, cuando el secretario y el señor juez de la republica se encuentran por fuera del despacho judicial. Es decir certificar procesos tiempo de inicio del litigante y fecha de última actuación del litigante? Certificación para opciones a un empleo.
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