CGP Artículo 117 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales
Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar.
A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.
Colombia Art. 117 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/01/25 10:11:10
Cuantos días tiene el juez para decidir un recurso de Reposición en lo civil
Invitado
25/06/24 22:09:05
en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?
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