CGP Artículo 560 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo
Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud el conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 556.Si en la audiencia se presentaren diferencias en torno a la ocurrencia de los eventos de incumplimiento del acuerdo, y estas no fueren conciliadas, el conciliador dispondrá la suspensión de la audiencia, para que quien haya alegado el incumplimiento lo formule por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes, junto con la sustentación del mismo y las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre el incumplimiento alegado y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre el asunto, mediante auto que no admite ningún recurso.
Si dentro del término a que alude el inciso anterior no se presentare el escrito de sustentación, se entenderá desistida la inconformidad y se continuará la audiencia de negociación de deudas.
En caso de no hallar probado el incumplimiento, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, quien comunicará de ello a las partes para que se continúe con la ejecución del acuerdo.
En caso de encontrar probado el incumplimiento, en el mismo auto que lo declare, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, para que se proceda a estudiar la reforma del acuerdo.
Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo, o si pactada la modificación el deudor incumple nuevamente, el conciliador remitirá el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
Colombia Art. 560 Código General del Proceso
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
tengo un amigo que esta privado de la libertad desde el mes de diciembre del año pasado, el caso es que la suegra se enamoró de él y como él no le correspondió, le puso una denuncia en la fiscalia por abuso, la mamá de mi amigo no tiene dinero para pagar un abogado, le asignaron uno de oficio pero hasta la fecha no ha pasado nada, en este caso, aplicaría el vencimiento de terminos? para lograr la libertad de mi amigo?
gracias por su respuesta
Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.
cordial saludo
trabaje 2 años en una institución sin animo de lucro Cruz roja en una seccional , asesorías contables en el año 2018-2019 y parte del 2020 y a la fecha me $13.800.000, el presidente de la institución paga cuando le da la gana, desde el año 2020 estoy detras del que me pague la totalidad de la deuda y a penas me abono $400.000,
¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?
¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?
Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar
Gracias
El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
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