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CGP Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 68. Sucesión procesal

Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.



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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo, Sra. Cecilia Lucero.

Lamentamos el fallecimiento de su esposo, así mismo, lamentamos que usted haya sido involucrada en un proceso judicial del que nunca ha tenido responsabilidad.

Ahora bien, se le aclara que el vinculo matrimonial de las personas, somete a esto a percibir, perdidas y ganancias, ingresos y egresos, por lo que en principio usted si tendría vinculo con el proceso, si bien su esposo se desvinculo laboralmente de la empresa en el año 2019, el hecho por el cual fue investigado, el accidente, ocurrió en plena administración gerencial de el, por lo que la sentencia judicial sin importar la fecha en que fue promovida, naturalmente tiene que abarcar a todas las entidades y personas que en su inicio se introdujeron al proceso.

Cuando su esposo fue vinculado al proceso, a través de su representante debió excepcionar para ser desvinculado a el, y no lo hizo, o habiéndolo hecho, no prospero este requerimiento, para su tranquilidad, las empresas ser servicios públicos tienen por obligación un seguro de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir estos siniestros, hay mucho por hacer en su caso, pero el tiempo apremia.

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buena noche

mi esposo fue gerente de una empresa de transporte de pasajeros en el año 2010 falleció un menor en un accidente con una camioneta en una vereda la aseguradora Axa no se hizo presente a las audiencias pero mi esposo si estuvo presente en todas, en el año 2017 mi esposo salió de trabajar de la empresa y en el año 2019 la empresa fue sentenciada a pagar el niño porque nadie estuvo presente para defender la empresa ya mi esposo no era gerente la empresa responsabilizo mi esposo por el pago que tuvo que hacer, y lo demando por responsabilidad civil nunca fue juzgado ni tuvo ninguna audiencia pero si tomaron la casa y un vehículo con medida cautelar .

ahora en enero del 2022 mi esposo falleció y me vincularon a este proceso yo me pregunto que responsabilidad tengo yo? si ni mi esposo tenia nada que ver cuando condenaron a pagar a la empresa ya mi esposo tenia 2 años que ya no era gerente ayuda por favor.

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