Código Civil Artículo 2010 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 2010. Irrevocabilidad del desahucio
El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla sin el consentimiento de la otra parte.
Colombia Art. 2010 CC
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