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Código Civil Artículo 2009 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código Civil
Artículo 2009. Desahucio cuando no se fija el tiempo del arriendo

Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.

La anticipación se ajustará al período o medida del tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.

El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.

Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles de que se trata en los capítulos V y VI de este título.

Colombia Art. 2009 CC
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Ante la muerte de una persona recluida bajo el cuidado del INPEC, es crucial buscar la asesoría de una oficina de abogadas/os expertos en derecho administrativo y responsabilidad del Estado para evaluar la viabilidad de una demanda de reparación directa. Si desea puede contactarnos. Consideren presentar una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que pudieron haber incurrido en una falta por omisión en sus deberes. Consulte con su abogado la pertinencia de instaurar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos.



Los días de suspensión disciplinaria no se deben descontar para la liquidación de la prima de servicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la lista del artículo 53 del CST es taxativa. Si el Congreso hubiera querido que la prima de servicios fuera afectada por la suspensión, la habría incluido explícitamente en dicho artículo, como sí lo hizo con las vacaciones y las cesantías. La omisión se interpreta a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad.Por lo tanto, aunque la prima se paga en proporción al "tiempo trabajado", esta regla general se ve matizada por la norma específica del artículo 53 que no autoriza el descuento para este caso particular.



Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.



no lo sacaron a la audiencia por infección en el penal ya murió un interno


Buenas tardes, si un empleado ha sido sancionado, esos días en los cuales no trabajo se descuentan de los días para la liquidación de la prima de servicios?


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