
Nombre: CECILIA LUCERO
Los comentarios del usuario CECILIA LUCERO
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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buena noche
mi esposo fue gerente de una empresa de transporte de pasajeros en el año 2010 falleció un menor en un accidente con una camioneta en una vereda la aseguradora Axa no se hizo presente a las audiencias pero mi esposo si estuvo presente en todas, en el año 2017 mi esposo salió de trabajar de la empresa y en el año 2019 la empresa fue sentenciada a pagar el niño porque nadie estuvo presente para defender la empresa ya mi esposo no era gerente la empresa responsabilizo mi esposo por el pago que tuvo que hacer, y lo demando por responsabilidad civil nunca fue juzgado ni tuvo ninguna audiencia pero si tomaron la casa y un vehículo con medida cautelar .
ahora en enero del 2022 mi esposo falleció y me vincularon a este proceso yo me pregunto que responsabilidad tengo yo? si ni mi esposo tenia nada que ver cuando condenaron a pagar a la empresa ya mi esposo tenia 2 años que ya no era gerente ayuda por favor.
Código General del Proceso Artículo 68. Sucesión procesal