CGP Artículo 19 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 19. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia
Los jueces civiles del circuito conocen en única instancia:1. De los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia.
2. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
3. De la actuación para el nombramiento de árbitros, cuando su designación no pudo hacerse de común acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero.
Colombia Art. 19 Código General del Proceso
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Buenas noches Sr, quisiera saber si una letra de cambio se puede renovar cada año asta llegar a cierto monto por los intereses del 36% anual, al final de 8 años o mas secuestrarle o tomarse encerrar con cercas de alambre mas de la mitad de la finca y hacerle firmar escrituras bajo amenaza que si le ponía abogado no le alcanzaría toda la finca para pagarle la deuda, mas bien el le dejaría un pedazo de finca, esto es legal?.
si tengo dos periodos de vacaciones acumuladas y requiero se han canceladas en dinero cuantos días son los mínimos que me pueden cancelar en efectivo y cuantos en descanso
Buenas noches, quisiera saber si un bien inmueble producto de una parcelación que en escritura publica aparece en la figura de cuasicontrato, surge los mismos derechos al adquirente que en un contrato de compraventa.
buenas tardes mi pregunta es si hay un bien inmueble embargado por la secretaria de movilidad de cualquier municipio y sobre viene un embargo ejecutivo por alimentos cual debe ser inscrito en la oficina de registro
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi jefe inmediato me llama a informarme que se cancela el turno de trabajo porque no hay donde almacenar producto, yo estoy obligado a pagar ese tiempo con un turno extra.
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