CGP Artículo 572A Colombia
Código General del Proceso
Artículo 572A. Créditos legalmente postergados
En cualquier procedimiento de insolvencia, los siguientes créditos serán atendidos una vez pagados los demás, y, salvo los correspondientes al numeral 1, no tendrán derecho de voto:
1. Las deudas cuyos titulares sean el cónyuge o los parientes del deudor, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2. Las deudas por servicios públicos y demás contratos de tracto sucesivo de que trata el numeral 3 del artículo 545, si el acreedor se niega a restablecer los servicios contratados, cuando hayan sido suspendidos sin atender lo dispuesto en la norma citada.
3. Créditos cuyos titulares se hayan pagado o hayan intentado hacerlo por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor, o que hayan imputado a obligaciones sujetas al trámite concursal los pagos de gastos de administración hechos por el deudor en cumplimiento del deber impuesto en el artículo 549.
4. Los intereses, las sanciones legales o pactadas contractualmente y las obligaciones derivadas de otros conceptos; distintos al capital. En el acuerdo de negociación de deudas estas obligaciones se podrán condonar con el voto de la mayoría prevista en el numeral 2 del artículo 553, inclusive los causados por mora en el pago de obligaciones fiscales y en la liquidación patrimonial solamente se podrán reclamar los incluidos en. la relación definitiva de acreencias de la negociación de deudas, a los que se restarán los pagados en el cumplimiento parcial del acuerdo y los adeudados a la fecha de apertura directa del proceso, según el caso.
5. Créditos cuyos titulares, cesionarios o mandatarios hubieran adelantado reiteradamente diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza teniendo el titular o cesionario conocimiento de que el deudor ya estaba admitido a un procedimiento de insolvencia.
Parágrafo. Tanto en el acuerdo de negociación como en la liquidación patrimonial, al interior de los créditos postergados se respetarán las reglas de pago y adjudicación que rigen cada procedimiento.
Colombia Art. 572A Código General del Proceso
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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