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CGP Artículo 150 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 150. Trámite

Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.

Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.

Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.

Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.



AMPARO DE POBREZA.

Colombia Art. 150 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.


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¡Representación Eficiente!

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Que pasa si luego de acumulados los procesos, se nota que el proceso mas antiguo esta mas retrasado que el nuevo y en el mas antiguo existe una solicitud de transaccion pendiente por resolver. Debe terminarse el proceso mas antiguo o debe denegarse la transacción hasta que se encuentren en la misma etapa. Posdata, el nuevo tiene seguir adelante la ejecucion y debe remitirse a los jueces de ejecución.

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La acumulación de de una demanda con garantía real a un proceso ejecutivo singular que cuenta con auto de seguir adelante la ejecución, se realiza en audiencia?

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