CGP Artículo 150 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022
Código General del Proceso
Artículo 150. Trámite
Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.
Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.
AMPARO DE POBREZA.
Colombia Art. 150 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/08/21 12:40:49
La acumulación de de una demanda con garantía real a un proceso ejecutivo singular que cuenta con auto de seguir adelante la ejecución, se realiza en audiencia?
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