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CGP Artículo 292 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código General del Proceso
Artículo 292. Notificación por aviso

Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior.

La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.



Colombia Art. 292 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

¿Qué pasa si el apellido de la persona demandada está escrita falsa (omisión de letra)? ¿Qué pasa si la notificación de mandamiento de pago al demandado fue recibida de Rapidissimo por un miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal. Esta copropiedad es demandante en el proceso. De hecho significa que la demandante recibió su propio mandamiento de pago para entregarla después a mano al casillero del demandado.

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Saludos.

La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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¿Qué pasa cuando se publica una notificación por aviso en un predio y esta es destruida o rasgada?

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