Constitución Política de Colombia Artículo 216 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/09/2023
Constitución Política de Colombia
Artículo 216.
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 21, 23, 24, 27, 29, 31, 37, 44, 58, 63, 78, 102, 105 y 117
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
21/12/22 14:04:32
en virtud de este artículo, la ley 1861 de 2017 permite que las mujeres presten servicio militar de forma voluntaria
Email: contacto@johannapintoabg
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