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Constitución Política de Colombia Artículo 216 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 216.

La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 21, 23, 24, 27, 29, 31, 37, 44, 58, 63, 78, 102, 105 y 117

Colombia Art. 216 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

en virtud de este artículo, la ley 1861 de 2017 permite que las mujeres presten servicio militar de forma voluntaria


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