CGP Artículo 293 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código General del Proceso
Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal
Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.Colombia Art. 293 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/01/24 18:07:34
En TODOS los casos donde no se ubique al demandado, se debe emplazar y nombrar Curador ad litem?
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Código Civil Artículo 2414. Prenda de creditoRecomendados
Código General del Proceso Artículo 295. Notificaciones por estado Código General del Proceso Artículo 290. Procedencia de la notificación personal Código General del Proceso Artículo 292. Notificación por aviso Código General del Proceso Artículo 289. Notificación de las providencias Código General del Proceso Artículo 375. Declaración de pertenenciaPublique la información de sí mismo
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