CGP Artículo 293 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código General del Proceso
Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal
Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.Colombia Art. 293 Código General del Proceso
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
Сomentarios: 23
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/01/24 18:07:34
En TODOS los casos donde no se ubique al demandado, se debe emplazar y nombrar Curador ad litem?
Leer de nuevo
Código General del Proceso Artículo 623. Código General del Proceso Artículo 35. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador Código General del Proceso Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficioRecomendados
Código General del Proceso Artículo 295. Notificaciones por estado Código General del Proceso Artículo 290. Procedencia de la notificación personal Código General del Proceso Artículo 292. Notificación por aviso Código General del Proceso Artículo 289. Notificación de las providencias Código General del Proceso Artículo 612.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios