CGP Artículo 293 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal
Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.Colombia Art. 293 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/01/24 18:07:34
En TODOS los casos donde no se ubique al demandado, se debe emplazar y nombrar Curador ad litem?
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